Iniciativa Legislativa Popular

Fundamento constitucional

Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 87.3 de la Constitución Española en el BOE.

Cada iniciativa se tramita según el procedimiento de su ámbito territorial. Esta plataforma recoge exclusivamente personas comprometidas: el registro expresa una intención de apoyo y no constituye una firma oficial. La firma electrónica oficial queda para una fase futura.

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